Las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) de ayer domingo 4 de octubre dejaron una primera conclusión que merece destacarse: la enorme maquinaria electoral peruana funcionó razonablemente bien.
Después de varios meses en los que advertimos problemas presupuestarios, dificultades logísticas, controversias sobre candidaturas, riesgos de seguridad y dudas acerca de algunos procedimientos electorales, la jornada transcurrió sin acontecimientos que pusieran en peligro el desarrollo general de los comicios.
El dato más revelador probablemente sea la instalación de las mesas. De las 89 mil 935 mesas de sufragio previstas en todo el país, se instalaron 89 mil 934: el 99,99 %. Según informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), solamente quedó sin instalar una mesa en el centro poblado Nueva Yarina, distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, Loreto. Los avances oficiales de la ONPE puede consultarse aquí: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/main/alcance-electoral
Ese resultado no es menor. Significa que, pese a la enorme dispersión territorial de unas elecciones regionales y municipales, prácticamente todos los electores tuvieron disponible la mesa donde debían ejercer su derecho al sufragio.
Una organización que respondió
También merece destacarse que el material electoral llegó a los locales de votación y que los sistemas informáticos estuvieron operativos. La ONPE había preparado 89 mil 935 actas electorales para ser procesadas mediante su Sistema de Cómputo Electoral y realizó antes de la elección las verificaciones, puesta a cero de servidores y demás procedimientos correspondientes con presencia de representantes de organismos electorales y personeros de organizaciones políticas. (Información sobre el procesamiento de actas)
Naturalmente hubo incidencias. Se registraron retrasos en la instalación de algunas mesas, principalmente por ausencia inicial de miembros titulares, y durante una elección de esta magnitud aparecieron los habituales problemas particulares en determinados locales.
Pero una evaluación electoral no debería concentrarse en la existencia de incidentes -inevitables cuando participan millones de ciudadanos- sino en establecer si estos tuvieron capacidad para alterar significativamente el desarrollo del proceso. Hasta el momento, no parece haber sido así.
Una fortaleza que conviene reconocer
Durante los meses anteriores a estas ERM señalamos en Apuntes diversas debilidades del proceso. Corresponde ahora reconocer también sus fortalezas. ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) llegaron al 4 de octubre después de haber administrado durante el mismo año las Elecciones Generales y la segunda elección presidencial. Era una carga institucional considerable.
Las ERM añadían una dificultad adicional: organizar simultáneamente elecciones regionales, provinciales y distritales en realidades territoriales extraordinariamente diferentes. Por tanto, que prácticamente la totalidad de las mesas haya funcionado constituye un indicador importante de capacidad operativa.
Hay aquí una primera lección positiva: cuando planificación, logística, capacitación, tecnología, seguridad y coordinación interinstitucional consiguen articularse, el sistema electoral peruano dispone de capacidades importantes para administrar elecciones de gran complejidad.
Ahora comienza una segunda elección: la de las actas
Pero el cierre de los locales de votación no significa que el proceso haya terminado. Desde ayer comenzó otra etapa menos visible para el ciudadano, pero igualmente importante: procesar las actas, resolver las observadas, atender controversias y determinar definitivamente los resultados.
La ONPE habilitó desde las 5 de la tarde del domingo su plataforma para que la ciudadanía pueda seguir progresivamente los resultados oficiales Resultados oficiales ONPE, y por ello es importante precisar una información que puede generar confusión. No es que el Perú vaya a permanecer hasta finales de octubre sin conocer resultados. Los resultados se están difundiendo progresivamente desde ayer conforme ingresan y son procesadas las actas. El problema es otro.
¿Por qué el resultado definitivo puede demorar casi un mes?
El presidente del JNE, Roberto Burneo, informó que hasta el 28 de octubre pueden realizarse recuentos de votos y estimó que, como máximo, durante los primeros días de noviembre podrían estar concluidos los resultados correspondientes a gobiernos regionales y posiblemente gobiernos locales. (Ver declaraciones de Burneo)
Empero, esta previsión merece ser analizada, pues porque si el sistema fue capaz de organizar casi 90 mil mesas, movilizar millones de cédulas, procesar información electoral en todo el territorio y publicar resultados desde la misma tarde de la elección, resulta razonable preguntarse si es satisfactorio necesitar potencialmente hasta cuatro semanas adicionales para cerrar los resultados definitivos.
Hay una explicación: el nuevo recuento de votos
Una de las razones se encuentra en una modificación reciente de la legislación. La Ley N°32299, publicada en abril de 2025, incorporó el recuento de votos a la legislación electoral peruana y este mecanismo funciona cuando aparece un acta observada y el Jurado Electoral Especial no puede solucionar la observación mediante el cotejo con otros ejemplares del acta. En esos casos puede disponerse, por única vez, la apertura del material correspondiente y el recuento de los votos.
El reglamento de esta ley fue aprobado mediante la Resolución N°0852-2025-JNE y establece que el mecanismo tiene una finalidad atendible: recuperar el voto ciudadano cuando una deficiencia documental impide determinar correctamente el resultado de una mesa, en lugar de perder esos votos por un problema producido en el acta. Sin embargo, toda garantía adicional tiene también un costo operativo.
El JNE ha fijado un calendario posterior
Pocos días antes de las elecciones, el Pleno del JNE estableció plazos específicos para esta etapa. Dispuso que la ONPE entregue a los Jurados Electorales Especiales la totalidad de las actas observadas correspondientes a las elecciones regionales hasta el domingo 11 de octubre.
También estableció el 28 de octubre como fecha límite para las audiencias públicas de recuento de votos de las elecciones regionales, e incluso habilitó sábados, domingos y feriados para las actuaciones relacionadas con actas observadas, recuentos, proclamaciones y demás procedimientos necesarios.
El propio documento reconoce algo importante: prolongar estas etapas puede dificultar la determinación oportuna de resultados y de las regiones que deberán participar en una segunda elección, para el caso de la elección de los gobiernos regionales.
¿Garantía adicional o retroceso en oportunidad?
Aquí aparece una discusión que convendría iniciar después de estas elecciones. El recuento puede constituir una mejora desde el punto de vista de la recuperación de votos y la exactitud del resultado. Pero el sistema debería ser capaz de incorporar esa garantía sin convertir la proclamación definitiva en un procedimiento excesivamente prolongado.
Finalmente la rapidez y la exactitud no son valores contrapuestos. La meta de una buena administración electoral debería ser conseguir ambas. Una democracia contemporánea, con sistemas informáticos, transmisión electrónica de información, procedimientos estandarizados y organismos electorales permanentes, debería aspirar a reducir progresivamente el tiempo que separa la jornada electoral de la determinación definitiva de sus resultados.
Por eso, si finalmente algunas circunscripciones necesitan esperar hasta finales de octubre o principios de noviembre, corresponderá evaluar después del proceso qué actividades consumieron ese tiempo y cuáles podrían simplificarse sin sacrificar garantías.
Una cuestión pendiente que ahora deberá resolver el JNE
Pero el procesamiento de actas y los eventuales recuentos no constituyen el único desafío que enfrentará el JNE después del 4 de octubre.
Queda pendiente una controversia jurídica de particular importancia que señalamos en Apuntes antes de la elección: qué ocurrirá en aquellas listas en las que un alcalde del periodo 2023-2026 postuló como primer regidor y, por las circunstancias de la candidatura municipal, pueda quedar ahora en posición de asumir nuevamente la alcaldía para el periodo 2027-2030.
La cuestión es especialmente delicada porque el artículo 194 de la Constitución establece expresamente que "no hay reelección inmediata para los alcaldes" y que debe transcurrir, como mínimo, otro periodo para que puedan volver a postular. En ese afán, el JNE ya resolvió durante el proceso electoral una cuestión relacionada, pero jurídicamente distinta.
En casos como del distrito de San Miguel (Lima Metropolitana), correspondiente al alcalde Eduardo Bless, el Pleno sostuvo mayoritariamente que un alcalde sí podía postular como primer regidor, pues alcalde y regidor son cargos diferentes y no existe una prohibición constitucional o legal expresa que impida esa candidatura. (Resolución N.º 3656-2026-JNE)
Un criterio semejante fue aplicado respecto de la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Renovación Popular para el Concejo Metropolitano de Lima. (Resolución N.º 3707-2026-JNE)
Pero esas resoluciones determinaron esencialmente la habilitación para competir como regidor. No resolvieron de manera general y definitiva una cuestión posterior que ahora adquiere enorme importancia: si quien ejerció una alcaldía durante el periodo inmediatamente anterior puede recibir posteriormente la credencial y volver a ejercer esa misma alcaldía mediante las reglas de sucesión municipal.
A su vez, la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 24) establece que ante determinadas situaciones corresponde asumir la alcaldía al primer regidor hábil de la lista. Pero esa regla legal debe necesariamente interpretarse en concordancia con una norma jerárquicamente superior: la prohibición de reelección inmediata contenida en la Constitución.
Durante el proceso electoral existieron incluso votos minoritarios dentro del propio JNE que advirtieron este problema. El magistrado Gunther Gonzales Barrón sostuvo en diferentes expedientes que la prohibición constitucional debía ser examinada no solamente al momento de postular, sino también ante la eventual asunción posterior del cargo de alcalde.
Es importante reiterar que esa fue una posición minoritaria y no el criterio mayoritario del Pleno. Pero demuestra que la cuestión constitucional estaba identificada antes de las elecciones. Precisamente por ello, el JNE enfrenta ahora una responsabilidad institucional especialmente seria.
Antes del 4 de octubre todavía era posible establecer un criterio general sin conocer quién resultaría beneficiado o perjudicado por él. Empero, las elecciones ya se realizaron y esa oportunidad pasó. A partir de ahora, cualquier pronunciamiento se producirá con los votos depositados y con resultados concretos sobre la mesa.
Esto exige del JNE una fundamentación particularmente rigurosa, transparente y uniforme. No se trata de favorecer o perjudicar a determinado candidato ni de reinterpretar políticamente la voluntad expresada por los electores. Se trata de determinar cómo debe aplicarse esa voluntad dentro de los límites establecidos por la Constitución.
El voto popular constituye el fundamento de la representación democrática, pero ninguna elección puede convertir en jurídicamente permitido aquello que la Constitución expresamente prohíbe.
Por eso, si aparecen casos en los cuales un alcalde del periodo 2023-2026 queda, como primer regidor electo, en posición de ejercer nuevamente la alcaldía durante 2027-2030, el máximo órgano de justicia electoral deberá explicar con absoluta claridad si ello constituye o no una reelección inmediata prohibida por el artículo 194 y, de existir impedimento, cuál es el mecanismo legal de sucesión que corresponde aplicar.
Esta decisión tendrá consecuencias que van mucho más allá de los nombres involucrados. Puede establecer un precedente para futuras elecciones municipales y delimitar hasta dónde pueden utilizarse los mecanismos de sucesión previstos por la legislación municipal cuando entran en tensión con una prohibición constitucional.
El JNE tiene, por tanto, ante sí una prueba institucional probablemente más compleja que el propio procesamiento de resultados. Y existe una lección que debería quedar registrada independientemente de cuál sea finalmente su interpretación jurídica: una controversia constitucional previsible y capaz de determinar quién ejercerá una alcaldía no debería llegar sin una regla general claramente establecida hasta después de que los ciudadanos hayan votado.
Ahora que los votos ya fueron emitidos, corresponde resolverla, y deberá hacerse no solamente con rapidez, sino con una fundamentación constitucional suficientemente sólida para que el criterio pueda aplicarse de manera uniforme a todos los casos equivalentes.
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