30 de octubre de 2026

ESTADOS UNIDOS 2026: Elecciones de medio término, garantías electorales y posibles lecciones.

El próximo martes 3 de noviembre, Estados Unidos celebrará elecciones de medio término, en las que se renovará la totalidad de la Cámara de Representantes y una parte del Senado, además de elegirse autoridades estatales y locales. Estos comicios permitirán evaluar la relación entre el presidente Donald Trump y el electorado, pero también pondrán a prueba la capacidad de las instituciones para organizar elecciones confiables en un ambiente de intensa confrontación política.

La experiencia estadounidense ofrece una perspectiva especialmente útil para el Perú, pues aunque ambos países tienen sistemas electorales muy diferentes, comparten desafíos fundamentales: mantener actualizado el registro de electores, facilitar el sufragio, proteger la integridad del voto, contar y publicar los resultados oportunamente, resolver controversias conforme a la ley y preservar la confianza ciudadana.

El análisis que propongo requiere distinguir tres asuntos que suelen confundirse en el debate público: los riesgos técnicos reales, las controversias políticas y las acusaciones de fraude que necesitan pruebas. Ni la existencia de problemas administrativos demuestra por sí misma que una elección sea fraudulenta, ni la confianza en las instituciones elimina la necesidad de fiscalizarlas.

Un sistema electoral descentralizado

A diferencia del modelo peruano, que distribuye funciones electorales entre organismos nacionales especializados, Estados Unidos cuenta con un sistema altamente descentralizado. Las autoridades estatales y locales tienen responsabilidades centrales en la inscripción de votantes, la organización de la votación, el escrutinio y la certificación de resultados, dentro del marco de la legislación federal y estatal.

Esta estructura permite adaptar procedimientos a las características de cada jurisdicción, pero también produce diferencias importantes en los requisitos para registrarse, la identificación exigida, las modalidades de sufragio, los plazos para recibir cédulas ya emitidas y las reglas de recuento.

La Comisión de Asistencia Electoral de Estados Unidos (EAC), en su informe de administración electoral de 2024, registró más de 211 millones de personas inscritas como votantes activos. El informe también documentó la amplia utilización de equipos electrónicos que emplean papeletas de papel o generan un registro físico verificable, así como la existencia de pruebas técnicas y auditorías posteriores en numerosas jurisdicciones.

La lección inicial que se distingue en este ejercicio es clara: la descentralización puede facilitar la adaptación local, pero exige reglas comprensibles, controles verificables y coordinación entre las distintas autoridades. La diversidad de procedimientos no implica automáticamente menor seguridad; obliga, eso sí, a explicar qué reglas rigen en cada lugar y cómo se verifica su cumplimiento.

El registro de electores: exactitud sin exclusiones indebidas

El padrón electoral constituye una de las bases de cualquier elección. En Estados Unidos, los procedimientos de inscripción y actualización varían según el estado. Existen mecanismos de registro en línea, inscripción el mismo día de la votación en determinadas jurisdicciones y procesos de actualización de los registros administrativos.

Mantener un registro confiable implica afrontar dos problemas distintos: conservar inscripciones que ya no deberían figurar como activas y, del mismo modo, evitar que personas que sí cumplen los requisitos sean retiradas indebidamente. Los cambios de domicilio, los fallecimientos, los registros duplicados y las inconsistencias entre bases de datos requieren procedimientos de revisión que respeten las garantías legales.

Durante 2026, la administración Trump habría impulsado medidas para ampliar la intervención del ejecutivo en la verificación del padrón, y aquí se habría generado una controversia particularmente relevante cuando el Departamento de Justicia solicitó datos estatales de votantes para contrastarlos con los registros migratorios. El 9 de octubre pasado, una jueza federal resolvió que la referida actuación era ilegal, señalando, entre otros aspectos, el riesgo de excluir a ciudadanos elegibles debido a errores en el cruce de las bases de datos utilizadas. (Ver nota al respecto)

Por otro lado, el 15 de octubre pasado, el Departamento de Justicia presentó además una demanda relacionada con papeletas enviadas por correo a personas que el ejecutivo considera posiblemente no ciudadanas. Esa afirmación es una alegación del gobierno, no una constatación de que esas personas hayan votado ilegalmente ni de que se haya alterado el resultado de una elección. (Ver nota al respecto)

Para el Perú, el principio aplicable es doble: depurar el padrón con rigor y garantizar que ninguna exclusión se base exclusivamente en una coincidencia informática o en una sospecha no verificada. Toda rectificación debe contar con sustento documental, trazabilidad y mecanismos oportunos de reclamación.

Voto por correo: ventajas, riesgos y controles

El voto por correo es uno de los temas más controvertidos de la política estadounidense. Su evaluación debe partir de los procedimientos concretos de cada estado, no de una conclusión general sobre su confiabilidad.

Entre sus ventajas figuran la posibilidad de votar sin desplazarse a un local, una mayor flexibilidad para personas con discapacidad o dificultades de movilidad y la reducción de ciertas barreras geográficas. También permite distribuir parte del trabajo electoral antes de la jornada de votación.

Empero, según los analistas esta modalidad plantea riesgos operativos que deben resolverse: retrasos postales, cédulas recibidas fuera del plazo legal, firmas que no coinciden, errores en los sobres, pérdida de correspondencia y dificultades para que el elector corrija defectos cuando la legislación lo permite. El diseño de los procedimientos de verificación y la información entregada al votante son determinantes.

Las diferencias entre estados son sustanciales. Según la National Conference of State Legislatures (NCSL), antes de las elecciones de 2026 numerosos estados permitirían procesar papeletas enviadas por correo antes del día electoral, mientras que otras seis jurisdicciones comenzarían ese procesamiento el propio día de la elección. La preparación anticipada puede reducir la demora en el escrutinio, aunque las reglas sobre cuándo se pueden divulgar los resultados son distintas. 

También varían los plazos de recepción. La NCSL documentó que 35 estados exigen recibir la papeleta a más tardar el día de la elección, mientras que otros 15, además del Distrito de Columbia y ciertos territorios, aceptan determinadas cédulas o papeletas recibidas después, siempre que cumplan las condiciones legales, como haber sido enviadas dentro del plazo establecido. (Ver nota al respecto)

Estas diferencias no deben confundirse con una prueba de irregularidad. Son decisiones legales distintas que requieren información clara para el votante, controles apropiados y criterios uniformes dentro de cada jurisdicción.

La controversia de comienzos de año sobre voto por correo

En marzo, el presidente Trump emitió una orden ejecutiva orientada a modificar aspectos del voto por correo y la verificación del registro de electores. Su aplicación fue impugnada judicialmente por estados y organizaciones, que cuestionaron la autoridad federal para imponer cambios en los procedimientos electorales estatales y señalaron dificultades para aplicarlos antes de los comicios.

En septiembre, la Corte Suprema rechazó una solicitud del gobierno para poner en vigor, antes de las elecciones de noviembre, determinadas reglas postales vinculadas con esa orden. La decisión no resolvió definitivamente todas las cuestiones jurídicas de fondo, pero impidió aplicar ese cambio para los comicios de este año. (Ver nota al respecto)

La controversia muestra que una reforma electoral no debe evaluarse solamente por su objetivo declarado. También importa la competencia legal de quien la dispone, el tiempo disponible para ejecutarla, sus efectos sobre los electores y la posibilidad de verificar que no genere exclusiones involuntarias.

Para el Perú, la experiencia no supone recomendar la adopción del voto postal. Sugiere, más bien, que cualquier modalidad de sufragio, ya sea presencial, electrónico o a distancia, debe evaluarse a partir de su accesibilidad, seguridad, trazabilidad, costos y capacidad de auditoría.

Tecnología, papeletas y auditorías: la seguridad debe poder comprobarse.

Estados Unidos combina diferentes tecnologías y procedimientos. En numerosas jurisdicciones, el elector marca una papeleta de papel o utiliza un dispositivo que produce un registro físico. Ese soporte permite realizar revisiones posteriores y, cuando corresponde, recuentos que no dependan exclusivamente del resultado de una máquina.

La EAC informa que las pruebas de funcionamiento y precisión de los equipos antes de las elecciones son prácticas extendidas. También documenta auditorías posteriores al escrutinio en una parte importante de los estados. Estas medidas no son idénticas en todo el país y sus métodos y alcances varían. (Ver reporte)

Conviene distinguir tres controles complementarios: pruebas previas que comprueben que los equipos y programas funcionen de acuerdo con las especificaciones; controles durante la elección, protegiendo la cadena de custodia, registrando incidencias y documentando las operaciones; y auditorías posteriores para comparar los resultados electrónicos con los registros físicos u otras evidencias disponibles para identificar discrepancias. 

La tecnología no elimina el error humano, los fallos de procedimiento ni la necesidad de supervisión. Su utilidad depende de que existan registros verificables, personal capacitado y protocolos para investigar anomalías.

En el caso peruano, la comparación debería concentrarse en una pregunta concreta: ¿qué evidencia independiente permite confirmar que los resultados publicados reflejan los votos emitidos? La respuesta puede incluir actas firmadas, imágenes de actas, controles informáticos, fiscalización partidaria, observación electoral, auditorías y procedimientos de recuento claramente definidos.

La rapidez es importante, pero no debe alcanzarse sacrificando la posibilidad de verificar el resultado. A la inversa, tampoco es aceptable prolongar innecesariamente una proclamación cuando las discrepancias ya han sido resueltas y la legislación permite concluir el procedimiento.

Trump, las atribuciones federales y la independencia electoral

Las elecciones de 2026 no se desarrollan en un vacío político. El actual presidente, quizá preocupado por posibles resultados de encuestas, ha cuestionado reiteradamente la confiabilidad de determinadas modalidades de votación y ha promovido medidas para ampliar la intervención federal en asuntos electorales.

Estas actuaciones deben examinarse por separado, distinguiendo declaraciones políticas, decisiones administrativas, demandas judiciales y resoluciones de los tribunales.

El pasado 26 de octubre, el Brennan Center for Justice, organización de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, informó que al menos 34 decisiones de tribunales federales de primera instancia habían suspendido temporalmente o bloqueado de forma permanente distintas iniciativas del ejecutivo estadounidense relacionadas con la administración electoral. 

El balance comprende medidas sobre registro de votantes y voto por correo; algunos litigios seguían pendientes. Se trata de un recuento elaborado por una organización de investigación y defensa jurídica, no de una sentencia única que resuelva todas las controversias. (Ver nota al respecto) 

Por su parte, el 28 de octubre, la revista TIME describió los escenarios de posible interferencia que preocupan a funcionarios electorales, incluidos los intentos de cuestionar la certificación, las amenazas de actuaciones judiciales contra autoridades y las dudas sobre la eventual presencia de agentes federales en lugares de votación. Es importante distinguir esos riesgos identificados por el medio de cualquier afirmación de que todos ellos necesariamente ocurrirán. (Ver nota al respecto)

La discusión central es institucional: ¿hasta dónde puede llegar el Gobierno federal sin invadir competencias estatales ni afectar derechos electorales? Las demandas, las decisiones judiciales y la respuesta de las autoridades locales son parte de esa disputa. La posición oficial del Gobierno, que presenta sus medidas como acciones para proteger la integridad electoral, debe ser contrastada con los fundamentos jurídicos de cada caso y con las decisiones efectivamente adoptadas por los tribunales.

No corresponde dar por probado un fraude generalizado porque un actor político lo afirme. Tampoco corresponde descartar de antemano cualquier denuncia por provenir de un adversario político. Lo que corresponde es exigir evidencia comprobable, procedimientos imparciales y decisiones sujetas a revisión.

Para el Perú, esta dimensión resulta especialmente importante, mas aún por las acusaciones que las instancias electorales fueron objeto por parte de candidatos perdedores. La independencia de los organismos electorales no se protege únicamente mediante normas formales. También depende de que las autoridades actúen dentro de sus atribuciones, expliquen públicamente sus decisiones y resistan presiones para favorecer o perjudicar a una candidatura.

Resultados oportunos y seguridad jurídica

La publicación de resultados es otra dimensión esencial. En Estados Unidos, la velocidad del escrutinio depende de factores como las reglas para procesar las cédulas enviadas por correo, los horarios de cierre, los procedimientos de recuento y los plazos de certificación. Por eso, que una jurisdicción anuncie resultados antes que otra no demuestra, por sí solo, que su elección haya sido más segura. (Ver nota al respecto)

Es fundamental distinguir entre resultados preliminares, resultados oficiales y certificación. Los primeros ofrecen información sobre el avance del conteo; los segundos se consolidan mediante los procedimientos previstos; y la certificación formaliza el resultado conforme a las reglas aplicables. Las impugnaciones legítimas deben poder presentarse y resolverse, pero también deben existir plazos y criterios que eviten que la controversia se prolongue indefinidamente sin fundamento suficiente.

El Perú necesita preservar esa combinación de rapidez, transparencia y seguridad jurídica. Una demora puede ser necesaria cuando existen actas observadas, recuentos o recursos pendientes. Lo cuestionable sería que no se explique qué falta resolver, cuántos casos están pendientes, y cuándo se espera concluir el proceso, cual es el caso de la actual demora en obtener resultados finales de las pasadas Elecciones Regionales y Municipales. Retraso que la prensa poco conocedora adjudica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuando las actas observadas y el recuento estan siendo procesados por los Jurados Electorales Especiales (JEE).  

Una buena práctica sería difundir mas ampliamente tableros de seguimiento que permitan conocer, en tiempo real, el número de actas procesadas, observadas, sometidas a recuento y resueltas, además de las incidencias que aún podrían afectar los resultados. La información debe ser comprensible tanto para especialistas como para ciudadanos.

Conclusiones: posibles lecciones a tomar en cuenta

A mi juicio, la experiencia estadounidense de 2026 permite extraer seis lecciones relevantes.
  1. El padrón debe ser preciso y proteger los derechos. La depuración es indispensable, pero requiere pruebas suficientes, trazabilidad y mecanismos para corregir errores sin excluir indebidamente a electores habilitados.
  2. Cada modalidad de votación debe exigir exige controles específicos y siempre actualizados a los nuevos tiempos. Por ejemplo, el voto por correo instituido desde mediados del siglo 19, favorece el acceso al derecho a elegir, pero necesita siempre reglas claras para la recepción, verificación, custodia y contabilización de las cédulas. Por otro lado, la evaluación debe basarse en evidencias y no en prejuicios generales sobre una modalidad.
  3. La tecnología debe dejar evidencia verificable y comprensible por parte del electorado. Las pruebas previas, los registros físicos, las auditorías y los recuentos son complementos de un sistema de control, y  deben de ser difundidos con sencillez y contundencia para fortalecer la confianza del electorado y contrarrestar las campañas negativas contra el proceso electoral.
  4. La autoridad electoral debe actuar dentro de sus competencias. Las decisiones que afectan el derecho al voto necesitan fundamento legal, previsibilidad y respeto por la independencia de las instituciones responsables. 
  5. Los resultados deben ser rápidos, transparentes y jurídicamente firmes. Publicar avances oportunamente, explicar las discrepancias y resolver los recursos con plazos definidos ayuda a evitar tanto las demoras injustificadas como las proclamaciones prematuras.
  6. Las denuncias deben investigarse sin convertirlas en sentencias anticipadas. Toda acusación de irregularidad debe precisar qué ocurrió, qué evidencia existe, cuántos votos podrían estar involucrados y si el hecho tiene capacidad real de modificar el resultado.
El principal aprendizaje para el Perú no consiste en copiar el modelo estadounidense, sino en fortalecer los mecanismos que permiten comprobar la integridad de una elección. La confianza pública no se construye afirmando que todo funciona perfectamente ni difundiendo sospechas sin sustento. Se construye mostrando cómo se registran los electores, cómo se protegen los votos, cómo se resuelven las discrepancias y cómo se llega, finalmente, a un resultado verificable.

Fuentes y lecturas consultadas

Comisión de Asistencia Electoral de Estados Unidos (EAC). Informe de administración electoral y votación de 2024. Datos oficiales sobre participación, registro de votantes, tecnología, procedimientos y auditorías. 

National Conference of State Legislatures (NCSL). Reglas estatales para el procesamiento y conteo de votos por correo. Referencia para comparar las diferencias entre jurisdicciones. 

ProPublica. Qué debe saberse sobre el voto por correo en las elecciones de medio término de 2026. Explica las reglas y la controversia judicial sobre las medidas federales propuestas. 

Associated Press. Demócratas demandan para frenar la intervención de la administración Trump en las elecciones. Información sobre la controversia judicial más reciente y las posiciones de las partes. 
AP News

Brennan Center for Justice. Qué han resuelto los tribunales sobre las iniciativas electorales de la administración Trump. Recopilación de decisiones judiciales, que debe leerse teniendo presente la perspectiva institucional de la organización. 
Brennan Center for Justice

Council on Foreign Relations (CFR). Decisiones de la Corte Suprema sobre voto por correo, mapas electorales y datos de votantes. Análisis de decisiones judiciales que afectan los comicios de 2026. 
Council on Foreign Relations

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