3 de octubre de 2026

PERÚ: ERM 2026. En vísperas de votar, pero hay una incertidumbre que debe resolverse.

Mañana, domingo 4 de octubre, más de 26 millones de peruanos están convocados a elegir a sus autoridades regionales y municipales para el periodo 2027-2030. Después de meses de preparación, controversias sobre candidaturas, elaboración del padrón, capacitación, producción y distribución de materiales, pruebas informáticas y despliegue territorial, las Elecciones Regionales y Municipales 2026 llegan finalmente a su jornada decisiva. En Apuntes he seguido varias etapas de este proceso. Advertí dificultades cuando todavía había tiempo para corregirlas y destaqué también los avances de los organismos electorales. En la víspera corresponde hacer un último balance.

La primera conclusión es favorable: la estructura operativa fundamental de las elecciones está preparada. A estas alturas ya no corresponde introducir cambios importantes. Las últimas horas deben utilizarse para verificar materiales, locales, comunicaciones, seguridad, contingencias y capacitación. Empero, permanece abierta una cuestión diferente y particularmente sensible. No es logística ni tecnológica: es jurídica.

A horas de la votación, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no ha despejado suficientemente qué ocurrirá si resulta ganadora una lista que ya no cuenta con candidato a alcalde y cuyo primer regidor es, precisamente, un alcalde del periodo 2023-2026 impedido constitucionalmente de ser reelegido inmediatamente en ese cargo.

La incertidumbre no solamente podría generar una controversia después de la elección. También plantea una pregunta previa y fundamental: ¿puede el elector decidir plenamente informado si no existe certeza sobre quién podría ejercer finalmente la alcaldía como consecuencia de su voto?

Lo fundamental de la operación electoral está preparado

En el terreno operativo, las últimas semanas muestran avances importantes. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha producido, acondicionado y distribuido el material electoral, mientras que el JNE ha desplegado labores de fiscalización sobre diferentes componentes de esa operación. El sistema electoral llega así a la jornada del domingo con buena parte de su infraestructura funcionando.

También se realizaron las pruebas de los sistemas destinados al procesamiento de los resultados y se desplegó la estructura descentralizada encargada de administrar la elección. En esta víspera, por tanto, ya no se trata de diseñar la elección, sino de comprobar que todo aquello que fue preparado funcione en el lugar y momento previstos. No obstante, desde mi experiencia hay cuatro asuntos que merecen especial vigilancia.
  • El primero es la entrega final del material electoral. La operación solamente habrá concluido cuando cada local y cada mesa dispongan oportunamente de los materiales que les corresponden.
  • El segundo son los miembros de mesa. En estas últimas horas la ONPE debería continuar privilegiando mensajes sencillos y prácticos sobre instalación, sufragio y, especialmente, escrutinio.
  • El tercero es precisamente el llenado correcto de las actas. Una elección desarrollada normalmente durante todo el día puede complicarse al final si aparecen errores en la transcripción de cifras, datos incompletos o inconsistencias que conviertan las actas en observadas.
  • El cuarto es la respuesta ante contingencias: problemas de transporte, interrupciones eléctricas, dificultades de comunicación, ausencia de personal o incidentes de seguridad deben contar con procedimientos previamente establecidos.
En la víspera ya no existe tiempo para improvisar.

Personeros, escrutinio y transparencia

Las organizaciones políticas también tienen responsabilidades. Sus personeros podrán observar la instalación de las mesas, el sufragio y el escrutinio, formular las observaciones que permita la legislación y participar de los mecanismos de fiscalización partidaria.

Una adecuada presencia de personeros no debería considerarse un elemento de confrontación. Por el contrario, constituye una garantía adicional para las propias organizaciones políticas y contribuye a que las controversias puedan ser identificadas y documentadas desde la mesa de sufragio.

Particular atención merece el escrutinio. Los miembros de mesa deben disponer del tiempo y tranquilidad necesarios para contar correctamente los votos y trasladar los resultados a las actas. La rapidez de los resultados nunca debería imponerse sobre la exactitud del escrutinio.

Pero existe una cuestión que la logística no puede resolver

Mientras estos últimos detalles pueden ser atendidos mediante organización y prevención, existe una controversia jurídica que llega abierta a la víspera.

El punto de partida está en la propia Constitución. El artículo 194 establece expresamente: “No hay reelección inmediata para los alcaldes”, y del mismo modo, añade que, transcurrido otro periodo como mínimo, pueden volver a postular sujetos a las mismas condiciones. Este es el mandato constitucional sobre el cual gira toda la controversia.

Existe, simultáneamente, otra norma relevante. El artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, definido como “el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”, y en este afán, la palabra “hábil” adquiere enorme importancia frente a los casos que han aparecido en estas elecciones.

El caso San Miguel permite entender el problema

Un antecedente especialmente esclarecedor es el de Eduardo Javier Bless Cabrejas, alcalde del distrito de San Miguel, quien postuló como regidor N°1 por Avanza País. La candidata a alcaldesa de esa lista había renunciado. El Jurado Electoral Especial decidió inicialmente excluir a Bless considerando la prohibición constitucional de reelección inmediata.

No obstante, el Pleno del JNE, mediante la Resolución N° 3656-2026-JNE, revocó esa decisión. La mayoría estableció una distinción fundamental: Bless no estaba postulando nuevamente a alcalde sino a regidor, cargo diferente. Según este razonamiento, ni la Constitución ni las normas electorales establecen expresamente que un alcalde esté impedido de postular inmediatamente como regidor.

Este pronunciamiento resuelve una cuestión: el alcalde puede ser candidato a regidor. Pero no necesariamente resuelve otra distinta: si posteriormente puede asumir nuevamente la alcaldía para el periodo inmediato siguiente. Y allí está precisamente el problema que continúa preocupando.

El caso de Lima hace visible la misma interrogante

Una controversia semejante apareció con Rafael López Aliaga, alcalde de Lima durante el periodo 2023-2026 y candidato a primer regidor de Renovación Popular. Mediante la Resolución N° 3707-2026-JNE, el JNE confirmó la improcedencia de la solicitud que buscaba apartarlo de esa candidatura. Nuevamente, la cuestión central fue su habilitación para postular como regidor, no una decisión definitiva sobre la eventual entrega posterior de una credencial de alcalde.

A mi juicio, la distinción es fundamental: una cosa es estar habilitado para competir como primer regidor y otra es estar constitucionalmente habilitado para ejercer nuevamente la alcaldía durante el periodo inmediatamente siguiente.

Una posición jurídica diferente dentro del propio JNE

Existe, además, un elemento particularmente interesante. En estos expedientes aparecen votos en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien desarrolla una interpretación más amplia de la prohibición constitucional. Su razonamiento sostiene que la prohibición de reelección inmediata no debería analizarse únicamente en el momento de la candidatura, sino también frente a la posterior asunción del cargo.

Dicho de otra manera: un alcalde podría estar legalmente habilitado para postular como regidor y, sin embargo, encontrarse posteriormente impedido de volver a ejercer inmediatamente la alcaldía. En determinados supuestos, esa interpretación conduciría a no otorgarle la credencial de alcalde y continuar el mecanismo de reemplazo con quien legalmente corresponda.

Es importante precisar algo que en una versión anterior de este Apunte no quedó suficientemente claro. Esta no es, hasta ahora, la posición mayoritaria del Pleno del JNE. Es una interpretación desarrollada en votos minoritarios. Precisamente esa diferencia demuestra que existe una controversia jurídica real y no una simple especulación política.

Otro expediente donde puede examinarse extensamente este razonamiento es el correspondiente al distrito de Pontó, provincia de Huari en Áncash: Resolución N° 3153-2026-JNE.

Ser primer regidor no equivale automáticamente a poder ser alcalde

La experiencia reciente de Lima permite comprender mejor esta diferencia. Cuando Rafael López Aliaga renunció a la Alcaldía Metropolitana durante el periodo actual, Renzo Reggiardo, entonces teniente alcalde, asumió el cargo y el JNE posteriormente expidió la correspondiente credencial que formalizó su designación.

El propio JNE explicó ese procedimiento (Ver nota). Por tanto, jurídicamente pueden distinguirse al menos tres momentos: ser candidato a primer regidor - resultar elegido - encontrarse habilitado para asumir la alcaldía y recibir la correspondiente credencial. No obstante, confundir esos momentos puede conducir a conclusiones equivocadas.

Catorce organizaciones políticas pidieron una respuesta

La controversia tampoco ha pasado inadvertida para los propios participantes de las elecciones. Catorce organizaciones políticas solicitaron al JNE que aclarase qué ocurriría con la entrega de credenciales cuando un alcalde del periodo 2023-2026 participe como primer regidor y posteriormente quede en posición de asumir nuevamente la alcaldía.

El pedido y sus fundamentos fueron recogidos públicamente mediante diversas notas periodísticas. El presidente del JNE, Roberto Burneo, reconoció además públicamente la diferencia entre la habilitación para postular como regidor y la posterior decisión acerca de la entrega de una credencial de alcalde. Ese reconocimiento es importante porque confirma que estamos ante dos cuestiones jurídicamente diferentes.

El problema ya no afecta solamente a los candidatos

Llegados a la víspera electoral aparece una cuestión todavía más importante. El problema empieza a involucrar al elector, pues quien mañana marque el símbolo de una organización política no está eligiendo únicamente una lista abstracta. Su voto tendrá como consecuencia la conformación de un gobierno municipal que administrará su localidad durante cuatro años.

Por ello, resulta razonable que el ciudadano pueda conocer antes de votar quién está jurídicamente habilitado para ejercer la alcaldía si esa lista obtiene la mayoría. Si esa cuestión solamente se define después de conocerse los resultados, se genera una incertidumbre que pudo haberse evitado mediante una interpretación previa y general aplicable a todos los casos.

Además, una decisión adoptada después de saber quién ganó puede ser sometida inevitablemente a mayores cuestionamientos políticos, aun cuando sus fundamentos sean estrictamente jurídicos. Las reglas electorales generan mayor confianza cuando se conocen antes de contar los votos.

Una oportunidad que el JNE dejó pasar

El JNE ha resuelto numerosos expedientes durante estas elecciones y ha establecido que la prohibición constitucional de reelección inmediata no impide por sí misma que un alcalde postule como regidor, y eso constituye ya una regla conocida.

Lo que faltó fue completar oportunamente el razonamiento institucional: ¿puede ese primer regidor, si posteriormente queda llamado a ocupar la alcaldía, ejercerla durante el periodo inmediatamente siguiente al que acaba de desempeñar como alcalde? Y si constitucionalmente no puede hacerlo: ¿quién debe recibir entonces la credencial?

Responder estas preguntas antes de la jornada electoral habría proporcionado mayor seguridad a candidatos, organizaciones políticas y, sobre todo, electores.

Mañana corresponde decidir a los ciudadanos

Operativamente, las ERM 2026 llegan a la víspera con importantes tareas cumplidas. Ahora corresponde asegurar que los materiales lleguen, las mesas se instalen oportunamente, los miembros de mesa conozcan sus funciones, los personeros puedan fiscalizar, los votos sean correctamente escrutados, las actas reflejen fielmente los resultados y los sistemas funcionen conforme a lo previsto.

Pero estas elecciones dejan también una importante lección institucional. Una elección técnicamente bien organizada necesita también reglas jurídicas suficientemente claras antes de votar. La controversia sobre los alcaldes que postulan como primeros regidores demuestra que candidatura, elección y posterior ejercicio del cargo son momentos jurídicos diferentes.

El JNE ha aclarado el primero. La discusión sobre el tercero llega todavía a la víspera electoral sin una respuesta general suficientemente explícita y esto importa porque la incertidumbre ya no concierne solamente a los candidatos. Concierne al ciudadano que mañana debe decidir su voto.

El elector debería acudir a la urna conociendo no solamente las organizaciones y candidatos que aparecen en la cédula, sino también, en la medida jurídicamente previsible, quién podrá efectivamente ejercer la autoridad que su voto contribuya a elegir.

Mañana hablarán los ciudadanos. Después corresponderá contar los votos, resolver las controversias y proclamar a los ganadores. Pero una regla básica debería quedar como aprendizaje de estas ERM 2026: las dudas sobre quién puede competir pueden resolverse durante el proceso; las dudas sobre quién puede ejercer el poder deberían estar despejadas antes de que el elector deposite su voto.

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