25 de septiembre de 2026

PERÚ: Golondrinos electorales: cuando cambiar de domicilio puede cambiar una elección.

En las elecciones municipales peruanas existe un problema antiguo que adquiere especial gravedad en los distritos pequeños. La trashumancia electoral, más conocida entre nosotros como "voto golondrino" o "golondrinaje electoral". Consiste, en términos generales que los electores registren su domicilio en una localidad distinta de aquella en la que realmente residen, y ello con la finalidad de alterar el resultado de una elección, beneficiando o perjudicando a alguna candidatura.

Conviene, sin embargo, comenzar con una precisión. Cambiar de domicilio antes de una elección no convierte a nadie en elector golondrino. Las personas se mudan por trabajo, matrimonio, estudios o innumerables razones legítimas, y en este afán, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) define el voto golondrino por un elemento adicional decisivo. Que el ciudadano se registre en una localidad diferente de aquella adonde reside con el propósito de alterar un resultado electoral.

Un problema particularmente peligroso en los distritos pequeños

El golondrinaje resulta especialmente sensible en elecciones municipales porque unos cuantos centenares, e incluso decenas de votos adicionales pueden modificar el resultado en circunscripciones con pocos electores.

El mecanismo tradicionalmente denunciado es relativamente sencillo. Los ciudadanos que realmente viven en otro lugar cambian formalmente pocos meses antes de comicios la dirección registrada en su DNI para aparecer en el padrón de determinado distrito. Si ello se realiza de manera organizada, el padrón deja de representar correctamente a la comunidad que debe escoger a sus autoridades.

Precisamente por ello, los especialistas advierten que el problema no consiste solamente en demostrar que una persona no vive en la dirección declarada. Para acreditar el ilícito electoral resulta necesario probar también la finalidad de alterar la elección o favorecer o perjudicar a una candidatura. Esta diferencia entre una inconsistencia domiciliaria y un delito electoral es fundamental y es evidenciada cuando a pocos meses antes de comicios, empiezan a observarse los cambios domiciliarios.

¿Desde cuándo conocemos a los golondrinos?

Aunque a veces se presenta como un problema reciente, existen antecedentes documentados desde hace más de tres décadas. Una investigación académica publicada por RENIEC, justo cuando ya había escrito este apunte, señala que desde comienzos de la década de 1990 se registraban presuntos casos de trashumancia electoral, mencionándose específicamente Punta Hermosa, en Lima, donde se denunciaba el cambio domiciliario de personas procedentes de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. (Ver Golondrinos sin nido. Mecanismos, impactos y estrategias de prevención de la trashumancia electoral en el Perú)

El problema se hizo particularmente visible en las elecciones regionales y municipales de 2006. La misión de observación electoral de la OEA (Ver informe) recibió denuncias sobre electores golondrinos y advirtió que el fenómeno afectaba especialmente a áreas rurales y circunscripciones de pequeña población electoral. También constató que las denuncias provocaron conflictos y tensiones durante y después de la jornada electoral.

Ese mismo año, informaciones recogidas por los organismos electorales daban cuenta de detecciones en decenas de distritos y provincias. (Ver nota de prensa ONPE) La experiencia de 2006 produjo una consecuencia importante y el problema comenzó a recibir una respuesta jurídica más específica. En 2008 se promulgó la Ley 29287, que modificó los artículos 354 y 359 del Código Penal relacionados con los delitos contra la voluntad popular.

De irregularidad registral a delito electoral

El numeral 8 del artículo 359 del Código Penal finalmente incorporó expresamente la conducta consistente en cambiar de domicilio, o inducir a otra persona a hacerlo, hacia una circunscripción distinta de su residencia habitual, cuando se busca impedir o alterar el resultado electoral o favorecer o perjudicar a una candidatura u organización política, induciendo a error en la formación del registro electoral. La pena prevista para los supuestos del artículo era privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. (Ver nota del RENIEC)

Este punto merece destacarse que el delito no requiere necesariamente que alguien "compre votos" el día de las elecciones. La maniobra puede comenzar muchos meses antes, mediante la alteración deliberada de la información domiciliaria con la que posteriormente se elaboraba el padrón.

Tampoco puede afirmarse que toda persona cuyo domicilio resulte observado haya cometido ese delito. RENIEC puede comprobar objetivamente que alguien no reside allí o que la dirección declarada no existe; demostrar además la intención electoral y, eventualmente, quién organizó o indujo los cambios corresponde a una investigación con las garantías correspondientes. (Ver Trashumancia electoral en las elecciones subnacionales de 2018 en Perú: mecanismos para garantizar la integridad del padrón electoral)

¿Cómo se descubre el golondrinaje?

La herramienta fundamental es actualmente el análisis y verificación del domicilio. Los cambios extraordinarios pueden dejar huellas estadísticas. Si un distrito cuya población electoral se mantenía relativamente estable registra repentinamente numerosos cambios de domicilio, o aparecen concentraciones excepcionales de ciudadanos declarando una misma dirección, se genera una señal que justifica una verificación. La Ley 30338 fortaleció precisamente las facultades de RENIEC para realizar verificaciones domiciliarias permanentes y priorizar situaciones de esta naturaleza.

El procedimiento puede llegar literalmente hasta la puerta de la vivienda. Los verificadores comprueban si existe la dirección y si la persona reside efectivamente allí. También existe una vía ciudadana, pues los ciudadanos y las organizaciones políticas pueden impugnar domicilios por motivación electoral. RENIEC informa que actualmente estas solicitudes pueden presentarse desde la convocatoria hasta 25 días hábiles posteriores al cierre del padrón y deben estar acompañadas, entre otros requisitos, por certificados domiciliarios expedidos por notario o juez de paz. (Ver RENIEC impugnación de domicilio)

Esta combinación resulta importante: análisis de datos + fiscalización de campo + control ciudadano y de las organizaciones políticas.

Las ERM 2026 muestran que el problema no ha desaparecido

Los datos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 son particularmente reveladores. El RENIEC inició verificaciones focalizadas ante movimientos inusuales de cambios domiciliarios. Una de las primeras intervenciones se realizó en febrero en San Pedro de Chana, Huari, Áncash, donde fueron supervisados más de mil domicilios. El operativo fue posteriormente extendido a numerosas circunscripciones. (Ver nota)

Los resultados fueron significativos. RENIEC informó en julio que, entre 2025 y 2026, se habían registrado un millón, 199 mil 691 solicitudes de cambio de domicilio en todo el país. Esa enorme cifra no representa, naturalmente poco menos de un millón 200 mil golondrinos, pues la inmensa mayoría de los cambios puede responder simplemente a la movilidad normal de la población. Pero las verificaciones efectuadas a 66 mil 943 ciudadanos sí llevaron a que 38 mil 819 fueran restituidos a su último domicilio válido para efectos del padrón electoral, cifra que incluía 6 mil 923 restituciones solicitadas por el JNE. (Ver nota)

La información más reciente de RENIEC, publicada el 9 de septiembre de 2026, señala 38 mil 596 ciudadanos cuyo domicilio fue restituido luego de comprobarse que no residían en la dirección consignada o que esta no existía. Áncash concentra 15 mil 392 casos; le siguen Cusco, Huánuco, Arequipa y Lima. RENIEC incluso ha habilitado una consulta digital para que cada ciudadano pueda comprobar si su domicilio fue restituido para las ERM 2026. (Ver nota)

La diferencia entre cifras publicadas por RENIEC en distintos momentos parece responder a las distintas etapas y universos del proceso de depuración; por ello conviene citar siempre la fecha y fuente de cada cifra y no tratarlas como magnitudes idénticas.

Prevenir resulta mucho más eficaz que descubrirlos el día de la elección

Aquí aparece probablemente la principal enseñanza acumulada durante veinte años. Esperar hasta la jornada electoral para denunciar que llegaron micros y omnibuses con supuestos "golondrinos" es demasiado tarde para resolver adecuadamente un problema que nació meses antes en el padrón. La jurisprudencia electoral ofrece ejemplos muy claros. En el caso de Anra, Áncash, correspondiente a las elecciones de 2018, existieron actas fiscales de personas que manifestaron no residir en el distrito pese a que su DNI señalaba lo contrario. Sin embargo, el JNE recordó los plazos existentes para cuestionar el padrón y señaló que las actas debían remitirse al Ministerio Público para la correspondiente investigación penal.

De allí que la estrategia haya evolucionado hacia una actuación anticipada. Detectar crecimientos anómalos del padrón, verificar domicilios, permitir impugnaciones, restituir administrativamente domicilios anteriores cuando corresponda y trasladar posibles responsabilidades penales al Ministerio Público.

Un problema registral, electoral y también social

Hay otra razón para tomar seriamente este fenómeno. La sospecha de golondrinaje puede desencadenar conflictos incluso cuando posteriormente resulte difícil demostrar el fraude.

Estudios de ONPE han señalado que la percepción de que personas ajenas a una pequeña comunidad han sido trasladadas para decidir quién será su alcalde puede alimentar protestas y violencia electoral. En las elecciones municipales de 2014, por ejemplo, la sospecha de golondrinaje estuvo relacionada con la conflictividad registrada en varios distritos cuyas elecciones terminaron anulándose. (Ver ¡Quememos las urnas por una elección justa! Violencia electoral y regalías mineras en las elecciones municipales peruanas)

Por eso, la prevención no debería limitarse a "cazar golondrinos". También debe ofrecer transparencia suficiente para que la propia comunidad pueda confiar en su padrón.

Una oportunidad para mejorar todavía más

La experiencia peruana muestra una evolución interesante. Primero se reaccionaba principalmente frente a denuncias. Después se tipificó penalmente la conducta. Más adelante se fortaleció la verificación domiciliaria. Hoy resulta posible utilizar bases históricas, variaciones estadísticas y procedimientos focalizados para detectar concentraciones sospechosas antes de los comicios.

El paso siguiente podría consistir en convertir esta experiencia en un verdadero sistema permanente de alerta temprana del padrón electoral. Comparar automáticamente el crecimiento de electores de cada distrito con su comportamiento histórico; identificar concentraciones extraordinarias de cambios domiciliarios; priorizar distritos pequeños donde unos pocos votos pueden resultar decisivos; efectuar verificaciones suficientemente tempranas; publicar información estadística comprensible para ciudadanos y organizaciones políticas; y coordinar rápidamente con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Ministerio Público cuando existan indicios que trasciendan una simple inconsistencia registral.

Esto permitiría diferenciar tres situaciones que no deberían confundirse: el ciudadano que legítimamente cambió de residencia; el domicilio registral incorrecto que debe ser corregido; y la operación organizada destinada a modificar fraudulentamente el cuerpo electoral de una circunscripción.

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