Las elecciones que se realizan en Costa Rica, como estas generales de 2026 que se llevaron a cabo meses atrás, constituyen ejercicios electorales muy relevantes en América Latina dada la sólida tradición democrática que ostenta este país. Empero, más allá de los resultados políticos, dos componentes que se ejecutaron en esta última elección me merecen especial atención por su potencial utilidad para la organización electoral peruana. Me refiero al sistema de transmisión y difusión de resultados preliminares implementado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y el modelo de organización del sufragio de las personas privadas de libertad sin condena firme.
Este Sistema de Transmisión de Resultados Provisionales exigía la transmisión por parte de funcionarios del TSE en cada local de votación, de los resultados electorales registrados en cada mesa de sufragio mediante una aplicación operada desde un teléfono celular, o mediante llamadas telefónicas hacia una central del TSE. La información sobre este sistema la encontramos en diversas fuentes tales como el Reglamento para el ejercicio del Sufragio del TSE, al igual que por los reportes de la misión de Observación Electoral de la OEA, la misión de Observación Electoral de la Unión Europea, y la publicación de IDEA Internacional sobre estas elecciones.
En estos comicios costarricenses se intalaron 7 mil 154 mesas o juntas de votación, de las cuales 4 mil 422 (62%) transmitieron sus resultados usando la aplicación telefónica celular, y 2 mil 732 (38%) lo hicieron mediante llamada telefónica a la central. Estas últimas incluyeron a las mesas o juntas instaladas en el extranjero. Las particularidades de ambas modalidades del sistema que he podido anotar son las siguientes:
- La normativa electoral establece dos momentos clave para con los resultados de una elección. La masiva Transmisión Extraoficial y provisional de los mismos, y el Escrutinio Definitivo cual es el único que tiene efectos jurídicos.
- La Transmisión Extraoficial la realiza un responsable de transmisión del TSE, expresamente designado para ello, inmediatamente después de concluido el escrutinio, desde donde operaron las mesas o juntas receptoras de votos, y con acta en mano.
- La Transmisión se efectúa luego de que el responsable del TSE haya verificado los datos consignados (Número de junta o mesa, provincia, cantón, distrito, resultados, totales, y que no existan omisiones o errores evidentes).
- En determinados locales de votación, la Transmisión se efectuó usando una aplicación de teléfono celular expresamente diseñada por el TSE y digitando manualmente los resultados consignados en las actas electorales.
- En otros locales de votación preestablecidos, la Transmisión la realiza el responsable del TSE usando un teléfono fijo previamente definido y comunicando verbalmente los datos a una central telefónica del TSE.
- En este tipo de Transmisión, hay un protocolo de verificación mediante el cual el recepcionista telefónico del TSE repite los datos transmitidos a fin de asegurar que hayan sido copiados sin error.
- Ambas transmisiones fueron verificadas en el Centro Nacional del TSE, validando la identificación de la Junta, la consistencia de los datos, y la integridad de la transmisión.
- Seguidamente los datos ingresaban inmediatamente al sistema nacional y se se actualizaba el portal de resultados para su difusión masiva. (Ver Portal Resultados Provisionales TSE)
- Paralelamente a las transmisiones, las actas originales iban arribando físicamente a la sede central del TSE, en San José, con el objeto de desarrollar el Escrutinio Definitivo de las mismas, el cual fué realizado por los magistrados y sus equipos técnicos.
- Finalmente, el TSE no alcanzó el 100% de juntas publicadas en Resultados Provisionales durante la noche de la elección. Según el portal oficial, al mediodía del 2 de febrero se habían procesado 6 mil 930 de 7 mil 154 juntas, equivalentes al 96.87%.
- Las juntas restantes correspondieron principalmente a centros de votación de difícil acceso, juntas en el extranjero, casos con incidencias en la transmisión, o pendientes de recepción de la documentación.
- Por estas razones, el TSE no buscó forzar un 100% de juntas transmitidas, y las pendientes pasaron directamente a ser incorporadas y verificadas mediante el Escrutinio Definitivo, el cual comenzó el 3 de febrero.
- Por otro lado, cabe anotar que la publicación de Resultados Provisionales duro dos días y seguidamente, el Escrutinio Definitivo tomó 24 días, respetando así la norma que establece que éste último debe concluir para el caso presidencial dentro de los 30 días posteriores a la votación, y para las diputaciones, dentro de los 60 días siguientes a comicios.
Reflexiones finales
A mi juicio, la experiencia costarricense muestra que una transmisión rápida de resultados genera confianza cuando concurren seis condiciones aparentemente clave. Autoridades electorales altamente creíbles e independientes, protocolos difundidos públicamente y auditables, amplia capacitación de los operadores de local de votación, comunicación permanente sobre el carácter extraoficial de los datos, un escrutinio definitivo transparente que permita verificar cada acta física zanjando dudas, y especialmente un escenario electoral no dominado por campañas denominadas "fraudistas", las cuales buscan cuestionar injustificadamente cada acción de los organismos electorales.
Según los medios y reportes de observadores internacionales, en Costa Rica se cumplieron con suficiencia estas seis condiciones, y por ello, los comicios generales se desarrollaron con normalidad y eficacia. Sería prudente sopesar esta información para el caso peruano.
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