4 de agosto de 2026

COSTA RICA: El voto de electores privados de libertad.

La experiencia de Costa Rica constituye uno de los modelos más consolidados de América Latina para garantizar el sufragio de las personas privadas de libertad. A diferencia de otros países, el derecho al voto no está restringido por el simple hecho de estar encarcelado. Solo se pierde cuando una sentencia impone expresamente la suspensión de los derechos políticos, supuesto que en la práctica es excepcional.

El régimen jurídico aplicable durante las pasadas elecciones nacionales de 2026 estuvo sustentado en cuatro instrumentos principales. La Constitución costarricense, la cual reconoce el sufragio como un derecho fundamental, el Código Electoral, cuyo artículo 282 prevé la suspensión de derechos políticos únicamente para determinados condenados por delitos electorales con penas superiores a tres años, el Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios, Decreto n.° 10-97 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), vigente desde 1997 y aplicado desde las elecciones de 1998, y las resoluciones específicas del TSE para las elecciones de 2026, que organizaron la instalación de juntas receptoras dentro de los establecimientos penitenciarios.

Por el lado de quienes pueden votar, el sistema costarricense distingue dos situaciones. Las personas en prisión preventiva o privadas de libertad sin sentencia firme, las mismas que conservan íntegramente su derecho al sufragio, y las personas condenadas, las cuales también pueden votar, salvo que la sentencia disponga expresamente la suspensión de sus derechos políticos, situación poco frecuente. Por ello, el sistema no está limitado únicamente a procesados sin condena, aunque este grupo constituye una parte importante de la población electoral penitenciaria.

Participación electoral

En las pasadas elecciones de 2026, el balance de participación indica que se instalaron 29 juntas receptoras de votos o mesas electorales, distribuidas en 19 establecimientos penitenciarios. Cabe resaltar que no en todas las cárceles se instalaron mesas. Del mismo modo, el TSE confeccionó el padrón el cual incluyó a 10 mil 802 personas (ver cita en informe final de la MOE UE), de las cuales solo se sabe que hasta cerca de las 10 de la mañana, ya habían sufragado 2 mil 355 personas. Empero, este avance parcial no fue actualizado Durante la jornada electoral, el Ministerio de Justicia y Paz informó que a las 10 de la mañana ya habían votado 2 mil 355 personas privadas de libertad, pero esa cifra correspondía únicamente a un avance parcial de la jornada y no al resultado definitivo, el cual nunca fue informado.

Organización de la votación

El procedimiento aplicado por el TSE mantiene prácticamente las mismas garantías que una mesa ordinaria. 

  • Se elabora un padrón específico para cada centro penitenciario según lo establecido por ley.
  • Se dota de documento de identidad a cada elector si este carece de aquél.
  • El promedio de electores privados de libertad según mesa fue de 372 votantes por cada una.
  • Las mesas estuvieron conformadas por representantes designados por los partidos, como es legal.
  • Hubo presencia de fiscales partidarios o personeros como es lo usual en cualquier mesa.
  • El voto fue secreto tal y como establece la constitución costarricense.
  • El escrutinio y confección de actas fue realizado según lo usual y trasladado al TSE para el escrutinio definitivo.

Balance de fortalezas y debilidades

En líneas generales podemos celebrar que la privación de libertad no implica automáticamente la pérdida de derechos políticos en un sistema que funciona ininterrumpidamente desde las elecciones de 1998. Que para ello el Registro Civil costarricense incorpora automáticamente a los ciudadanos elegibles al padrón en una gestión permanente entre el TSE y el Ministerio de Justicia. Que para ello se instalan las mesas según ley, con la presencia de sus fiscales, y se realiza un escrutinio ordinario.

Por otro lado, si cabe resaltar la participación relativamente baja de electores privados de libertad, ausentismo que también se evidencia en el electorado libre. Ciertamente, el voto es obligatorio pero no coercitivo en Costa Rica, pero este abstencionismo constituye una de las principales preocupaciones de la democracia costarricense desde hace más de dos décadas. Durante gran parte del siglo XX, Costa Rica registró participaciones electorales superiores al 80 %. Sin embargo, desde finales de los años noventa la participación comenzó a disminuir de manera sostenida, y ello incluye hasta a los privados de libertad.

Reflexiones finales

Desde la perspectiva comparada, la experiencia costarricense ofrece varias enseñanzas útiles a tomar en cuenta. Por un lado, la importancia de separar claramente la privación de libertad de la pérdida de derechos políticos y establecer así un padrón penitenciario administrado por la autoridad electoral. Instalar mesas de votación dentro de los establecimientos penitenciarios, evitando traslados de internos, desarrollando campañas especiales de documentación antes de la elección. Diseñar la organización de los comicios en las cárceles para asegurar que las condiciones de respeto al voto y transparencia de los actos se ajuste a lo establecido por la Constitución. Y finalmente, institucionalizar la coordinación entre la autoridad electoral y la administración penitenciaria mediante protocolos permanentes. No solo para fines de cada elección sino permanentes.

En conjunto, el caso costarricense demuestra que el voto en establecimientos penitenciarios puede organizarse con estándares equivalentes a los de una mesa ordinaria, preservando simultáneamente la seguridad penitenciaria, el secreto del voto y la integridad del proceso electoral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario